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INJUSTA OBJECIÓN AL TPI

 


Autor: Prudencio García Martínez de Murguía.

Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos

Artículo publicado en La Vanguardia (Barcelona), el día 27 de junio de 2002.


Uno de los argumentos más injustamente esgrimidos contra el Tribunal Penal Internacional consiste en afirmar que tal Tribunal no es otra cosa que una operación concebida por los países del Norte contra los del Sur, o del primer mundo contra el tercero. Una operación, en definitiva, diseñada por las potencias occidentales para su propio provecho, en detrimento de todas las demás. Nada más falso. Para empezar, si así fuera, los Estados Unidos encabezarían con entusiasmo la lista de países ratificantes del Tratado de Roma de 1998, que establece el Estatuto de dicho Tribunal. Muy al contrario, la administración Bush no sólo se niega a ratificar el Tratado del TPI sino que hace cuanto puede para frenar las adhesiones de otros países y para asegurarse de que ningún funcionario norteamericano (civil ni militar) pueda nunca caer bajo la jurisdicción de dicho Tribunal.

Recordemos que el pasado 11 de abril se rebasaba la cifra de 60 Estados Parte, mínima necesaria, aunque la puesta en marcha oficial del TPI no se producirá hasta el próximo 1 de julio. Pues bien: la lista de los 66 países hasta ahora ratificantes, además de incluir a “los Quince” de la Unión Europea (excepto Grecia, que todavía está finalizando su trámite de adhesión), incluye también otra serie de países del antiguo ámbito europeo comunista como Hungría, Polonia, Rumania, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia y Federación Yugoslava (actualmente Serbia-Montenegro), entre otros. Lejos de Europa incluye igualmente a países latinoamericanos como Argentina, Paraguay, Perú, Venezuela y varios más; países asiáticos como Mongolia, Tajikistán, Cambodia y Jordania, así como otros numerosos países tan ajenos al primer mundo como Senegal, Ghana, Gabón, Lesotho, Mali, Botswana, Islas Marshall, Islas Mauricio, Fiji, Dominica, y otros de similar entidad. Significativamente, en cambio, no están incluidos los Estados Unidos ni Rusia, cabezas visibles respectivas de lo que en su día se denominó primer mundo y segundo, así como otro destacado país, China, que por sus ínfimos niveles de desarrollo en los años en que se acuñó el concepto, se incluía de lleno en lo que entonces se llamó tercer mundo, aunque hoy tiende fuertemente a escapar de tal clasificación. Queda claro, en cualquier caso, que el TPI –a la vista de las presencias y ausencias en su lista de Estados Parte- no puede calificarse como una jugada primermundista ni tercermundista, sino como un esfuerzo multicontinental, multicultural y multiétnico, que pretende asumir su ámbito universal, y que tropieza todavía con el recelo y las reticencias de tres de los países más importantes del planeta, e incluso con la fuerte animadversión de la mayor potencia mundial.

La habitual y arraigada impunidad que protegió a tantos criminales en numerosos lugares del mundo se basó casi siempre en el uso y abuso de conceptos tales como la “territorialidad de la justicia” y la consiguiente prevalencia de la “jurisdicción territorial” como prácticamente única; el principio soberanista que invoca la “soberanía nacional” como incompatible con cualquier extraterritorialidad judicial, al amparo del principio de “no injerencia en asuntos internos”, así como la vigencia local de unos aparatos judiciales sometidos a unos gobiernos fanáticos o dictatoriales, capaces de imponerse a pueblos enteros por la corrupción o el terror. La superación de esas deficientes jurisdicciones locales por una jurisdicción universal constituye un duro golpe contra la impunidad, aunque nunca pueda llegar a suprimirla de manera total.

Por otra parte, y esta vez en sentido negativo, esta posición de arranque del TPI vuelve a señalarnos inevitablemente una de sus más serias y flagrantes limitaciones: la carencia de retroactividad. Cuando los crímenes y genocidios cometidos en las últimas décadas en una serie de países permanecen todavía sangrantes, y su impunidad no acaba de ser vencida pese a los enormes esfuerzos realizados en ese sentido, el TPI inicia su andadura sabiendo que nunca podrá ocuparse de aquellos crímenes y torturas, y que los grandes criminales que los protagonizaron nunca podrán ser reclamados por esta nueva jurisdicción.

Esto implica, a su vez, que tenemos que asumir otra importante consecuencia: la de que no podemos ni debemos abandonar las otras vías disponibles de la justicia internacional. Aparte de los Tribunales Internacionales Ad-Hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, cuya tarea deberá continuar, también habrá que seguir utilizando la vía proporcionada por los Convenios Internacionales (contra la Tortura, el Genocidio, etc.) en combinación con las legislaciones nacionales. Valiosa vía, que en su momento dio lugar al caso Pinochet y al procesamiento y persecución internacional de importantes jefes militares latinoamericanos, actualmente reclamados por los tribunales de varios países por los crímenes cometidos en sus dictaduras respectivas varias décadas atrás. El nuevo TPI no podrá perseguirles, pero sí la actual justicia internacional. 


Páginas relacionadas:

Crímenes de Genocidio y Contra la Humanidad

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