Denominamos "Órganos específicos"
de control o supervisión a los órganos específicamente creados
para supervisar o vigilar un concreto tipo de derecho o de
violación de derechos humanos.
La existencia de uno o varios
órganos específicos destinados a controlar o supervisar
determinados tipos de derechos concretos, no impide que ante una violación
de ese tipo concreto de derechos, se pueda acudir a mecanismos más genéricos
de control o supervisión (como podrían ser, por ejemplo, el
Consejo de Derechos Humanos,
el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la
Comisión
interamericana de derechos humanos, entre otros), en vez de
acudir a esos otros mecanismos más específicos.
La elección de los mecanismos de
denuncia o protección a utilizar o de los organismos a los que
acudir (de entre los diferentes disponibles, en cada caso) es
una elección que le corresponde a la víctima que alega haber
sufrido una violación de sus derechos que deberá tener en cuenta
las ventajas y desventajas que, en cada caso concreto, ofrece
cada uno de dichos organismos o mecanismos de denuncia o
protección.
Ver las Recomendaciones para presentación de denuncias ante
organismos internacionales de derechos humanos.
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