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Autor: Prudencio García Martínez de Murguía. Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos Artículo publicado en La Vanguardia (Barcelona), el día 30 de abril de 2005. Los tremendos crímenes perpetrados por la dictadura militar argentina entre 1976 y 1983 –incluido el lanzamiento al mar, desde aviones, de miles de personas vivas, previamente secuestradas, torturadas y finalmente narcotizadas para su último viaje- fueron delitos que, pese a su enorme gravedad, permanecen y permanecerán para siempre fuera del alcance del TPI (Tribunal Penal Internacional). Limitación inevitable, ya que el estatuto de este órgano judicial excluye su competencia para todo delito anterior a su puesta en marcha el 1 de julio de 2002. Adolfo Scilingo, marino de guerra argentino que prestó sus servicios –y sus crímenes- en la Escuela de Mecánica de la Armada, participó de lleno en aquella maquinaria diabólica que se iniciaba en el secuestro al margen de la ley de una persona supuestamente subversiva y, tras un período de días, semanas o meses de infernales tormentos, finalizaba con su cuerpo todavía vivo chocando brutalmente contra la superficie del océano y convirtiéndose en pasto de los peces. Las leyes de impunidad –Obediencia Debida y Punto Final- pusieron a Scilingo, y a tantos otros, fuera del alcance de la justicia local. Pero, por añadidura, el instrumento expresamente diseñado para materializar en el mundo el principio de Justicia Universal (el ya citado TPI) tampoco puede hacerse cargo de aquellos delitos, precisamente por haber sido cometidos décadas antes de su fundación y carecer de toda retroactividad jurisdiccional. ¿Hay que resignarse, pues, en casos como éste, a aceptar la impunidad de los criminales como inevitable desenlace final? La respuesta de la Audiencia Nacional española no puede ser más elocuente: 640 años de prisión para Scilingo, como culpable de una serie de delitos de lesa humanidad, cometidos 25 años antes de la entrada en vigor del TPI. Absolutamente nadie, ni aquí ni allí, hubiera podido imaginar este desenlace durante aquellas trágicas jornadas de 1977, en plena orgía represiva, cuando Scilingo arrojó al mar a treinta personas en dos ‘vuelos de la muerte’. En aquellos días, y sobre todo en aquellas noches, la impunidad absoluta de los criminales aparecía garantizada por las autoridades militares golpistas, por la total parálisis de la justicia argentina, y, sobre todo, por la oscuridad, por el anonimato, por la clandestinidad planificada, y por la férrea cobertura corporativa. Y sin embargo ahora, 28 años después de aquellos hechos, en otro continente, a muchos miles de kilómetros de distancia, y con aquel mismo océano de por medio, existe al menos un lugar –la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Madrid- donde la Justicia, alargando su mano por encima de las barreras interpuestas por los calendarios, las fronteras y los regímenes políticos, da al mundo una lección de cómo puede y debe materializarse el juicio efectivo de unos delincuentes que durante decenios han estado protegidos por una impenetrable impunidad. La sentencia que condena a Scilingo se produce por aplicación del principio de Justicia Universal, utilizando como fundamento el derecho internacional de los derechos humanos, debidamente articulado con el derecho interno español. Ese derecho internacional establece que todos los Estados pertenecientes a la ONU están obligados a perseguir los crímenes de lesa humanidad, los cuales tienen, además, carácter imprescriptible. Otro represor argentino, el también marino Ricardo Miguel Cavallo, acreditado torturador de la ESMA, tras un largo proceso de extradición desde México, aguarda, encarcelado cerca de Madrid, el momento de comparecer ante el mismo tribunal. Recordemos también que el fallo de la justicia británica en el caso Pinochet consistió precisamente en su entrega a España en extradición para ser juzgado aquí por numerosos delitos de tortura y más de mil casos de desaparición de personas. Aunque finalmente la decisión política lo frustró, aquél fue otro caso más de aplicación efectiva del principio de Justicia Universal. Este tipo de casos constituyen la prueba fáctica de lo que pueden dar de sí los Convenios Internacionales y las legislaciones nacionales, cuando existe voluntad de castigar los delitos de lesa humanidad, incluso más allá de ese límite de irretroactividad que excluye al TPI. Y el caso Scilingo constituye, en el plano panorámico actual de la justicia internacional, una histórica pieza demostrativa de hasta qué punto es posible combatir la impunidad de los grandes criminales haciendo efectivo ese valioso, difícil pero muy necesario, aunque tantas veces incumplido, principio de Justicia Universal. Páginas relacionadas: Crímenes de Genocidio y Contra la Humanidad
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