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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección de los DDHH

Derechos de las víctimas

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

- 

Corrupción y Derechos Humanos

 

Desigualdad económica

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Desigualdad y derechos humanos

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Desigualdad económica

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Discriminación salarial

 

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

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ETICERT

Certificados y sellos éticos

 

 

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CRC)

de Naciones Unidas

 

Competencia principal atribuida al Comité:

Supervisión del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos

 

El Comité de los Derechos del Niño ("CRC" por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus dos primeros Protocolos (Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía), por sus Estados Parte.
 

* Estados Firmantes y ratificaciones de la Convención:

- Situación de Firmas y Ratificaciones de la Convención

- Enmiendas al artículo 43 (2) de la Convención

- Situación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados

- Situación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

- Situación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

 

Presentación de denuncias de particulares ante el Comité

 

Este procedimiento sólo resulta aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, cuando este Protocolo entre en vigor conforme a lo establecido en el artículo 19 del Protocolo.

 

- Ver artículos 5 a 11 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

 

- El Comité es uno de los denominados "Órganos de los Tratados" y, por tanto, resulta recomendable revisar la información general sobre presentación de denuncias ante los Órganos de los Tratados.

 

- Recomendaciones y observaciones generales para la presentación de denuncias ante organismos internacionales.

 

 

Decisiones/Jurisprudencia del Comité

 

Observaciones generales del Comité

 

El Comité publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, dentro del ámbito de su competencia, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas

 

Ver observaciones generales del Comité (enlace en inglés)

 

 

Página Oficial del Comité

 

 

Métodos de trabajo del Comité

 

Métodos de Trabajo del Comité (enlace en inglés)

 

 

Mecanismos para la toma de Conocimiento de casos de violación de los derechos reconocidos en la Convención y en sus Protocolos


* Informes periódicos de los Estados Parte:

Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Asimismo, el Comité también examina los informes adicionales que deben presentar los Estados parte de los dos primeros protocolos de la Convención (Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía).

* Comunicaciones/Denuncias de particulares  (artículos 5 a 11 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones)

Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte:

- La Convención sobre los Derechos del Niño.

- El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

- El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este procedimiento sólo resulta aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, cuando este Protocolo entre en vigor conforme a lo establecido en el artículo 19 del Protocolo.

* Denuncias entre los Estados  (artículo 12 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones)

Este procedimiento sólo resultará aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones que además hayan reconocido, conforme a lo establecido en el artículo 12.1 del Protocolo, la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de otros Estados parte.

* Investigación en caso de conocimiento de violaciones graves o sistemáticas de los derechos reconocidos en la Convención o sus Protocolos (artículo 13 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones):

El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño o de los enunciados en sus dos primeros Protocolos (Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía) invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto, desencadenándose el mecanismo establecido en el artículo 13 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones de la Convención.

Este procedimiento sólo resultará aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones que no se hayan acogido a la objeción contemplada en el artículo 13.7 del Protocolo y cuando el mismo entre en vigor conforme a lo establecido en el artículo 19 del Protocolo.

 

 

 

OTROS ENLACES E INFORMACIÓN RELACIONADA:

 

Normas y mecanismos internacionales de protección de los menores:

Información sobre organismos específicos con competencias en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia:

Mecanismos de DENUNCIA y de protección de los Derechos Humanos:

Sistema de protección de derechos de la ONU:  -- Presentación de denuncias ante la ONU --

Sistema de protección de derechos en el ámbito regional Americano:

   Sistema de protección de derechos humanos en el ámbito regional Africano:

   Sistema de protección de derechos humanos en Europa:

   Sistema de protección de derechos constitucionales en España: