RECOMENDACIONES Y
OBSERVACIONES
para
la presentación de
denuncias de violaciones de derechos humanos ante Organismos
internacionales |
Javier García Espinar.- Antes de presentar una denuncia
por violación de derechos humanos, ante organismos
internacionales,
deben de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones y
observaciones:
1) Agotamiento de los
recursos judiciales internos
Antes de presentar una denuncia
por violación de derechos humanos, ante instancias
internacionales, se
exige, como regla general, el agotamiento de los recursos
judiciales internos establecidos en el Estado en el que se
ha producido la presunta violación de derechos humanos que se
pretende denunciar.
No obstante lo anterior, debe
señalarse que, en determinadas casos y en determinadas circunstancias, es posible acudir ante
instancias internacionales sin haber agotado los recursos
judiciales internos, pudiendo citarse, entre otras, las
siguientes excepciones a la exigencia del agotamiento de
los recursos judiciales internos:
- Hay determinados órganos de
vigilancia y control (como por ejemplo, el
Relator especial de
la ONU contra la Tortura) ante los que es posible acudir sin
necesidad de agotar los recursos judiciales internos.
- Los organismos y mecanismos que
exigen el agotamiento de la vía jurisdiccional interna, suelen
contemplar, sin embargo, la posibilidad de acudir, como
excepción, ante ellos, cuando la vía interna se muestre ineficaz o se
pueda prolongar injustificadamente.
Debe prestarse especial atención a
la exigencia de agotamiento de los recursos judiciales internos puesto que, en ocasiones, los plazos establecidos
por la legislación interna de cada país para poder denunciar y
recurrir determinadas violaciones de derechos son plazos muy
breves.
Por tanto, si no llegara a
reaccionarse con suficiente rapidez ante una violación de
derechos humanos, emprendiendo los recursos o mecanismos de
impugnación disponibles en el Estado en que se comete la
presunta violación de derechos humanos, dentro del plazo establecido en cada
caso, se podría perder la posibilidad de acudir ante aquellas instancias
internacionales que exigen el agotamiento previo de la vía
judicial interna.
2) Posible acceso a
justicia gratuita
Con frecuencia (aunque no siempre
es así) para la denuncia judicial (interna) de violaciones
de derechos humanos y para la actuación ante determinados
mecanismos internacionales (por ejemplo, el
Tribunal Europeo de
Derechos Humanos) es necesario actuar con abogado (y en
ocasiones, es necesaria incluso la intervención de otros
profesionales, como los procuradores, en España).
Quienes carezcan de recursos económicos
suficientes para sufragar los costes de un proceso judicial, deben informarse
sobre los mecanismos establecidos en su país para litigar
gratuitamente.
3) Elección del
mecanismo de denuncia a utilizar
Una vez agotada la vía interna
(agotando todos los recursos procedentes en dicha vía) o si nos
encontramos en uno de esos casos excepcionales en los que no se
exige el agotamiento de los recursos internos, hay que decidir a
qué mecanismo internacional acudir.
a) Determinación de los
mecanismos de denuncia aplicables
Debe estudiarse cuáles son los
mecanismos de denuncia realmente aplicables o disponibles en
cada caso teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
- Naturaleza del derecho
vulnerado, debiendo tenerse en cuenta que para determinadas
violaciones de derechos humanos se han adoptado mecanismos
específicos de supervisión y, en su caso, denuncia (por ejemplo,
Comités o Relatores especiales sobre derechos específicos) y que; sin embargo, para otros tipos de violaciones
de derechos humanos no se ha establecido ningún
procedimiento
específico de denuncia más allá de los mecanismos genéricos
de denuncia y supervisión (tales como, por ejemplo, el
Consejo
de Derechos Humanos, el
TEDH o la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, entre otros).
- Incluso si se han creado determinados
órganos específicos establecidos para tratar sobre un
determinado tipo de derecho o violación de derechos, habrá que
comprobar si esos órganos específicos contemplan la posibilidad
de actuar ante denuncias individuales, porque no siempre es así.
- Lugar y tiempo en que se
producen las violaciones de derechos humanos que se pretenden
denunciar. Este factor debe tenerse en cuenta, por ejemplo, para
determinar si un determinado Estado había firmado un determinado
Tratado de derechos humanos que, en principio pudiera resultar
de aplicación, en el momento de producirse la violación de
derechos que se pretende denunciar.
Para el estudio de los mecanismos
internacionales disponibles, en cada caso, resulta de utilidad
la Tabla de Derechos Humanos.
b) Elección del mecanismo a
utilizar de entre los disponibles
Cada uno de los posibles
mecanismos de denuncia e intervención en materia de derechos
humanos tiene sus ventajas y desventajas por lo que resulta
necesario informarse sobre las ventajas e inconvenientes que
ofrecen los diferentes mecanismos susceptibles de ser utilizados
en cada caso.
Para la elección del mecanismo a
utilizar deben de tomarse en consideración, entre otros, los
siguientes factores:
- Posibilidad de actuar a partir
denuncias individuales.
- Coste económico aparejado
(algunos procedimientos requieren la intervención de abogado y
otros, como los de Naciones Unidas, no).
- Posibilidad de obtener una
reparación a través del mecanismo utilizado.
- Fuerza vinculante de la
resolución adoptada.
- Plazos (algunos procedimientos
están sujetos a plazos y otros no están sujetos a un plazo
concreto).
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RECOMMENDATIONS AND OBSERVATIONS for the
submission of complaints of human rights violations to international
bodies |
The following recommendations and observations should be taken
into account before lodging a human rights violation complaint
with international bodies:
1) Exhaustion of
domestic remedies
Before lodging a human rights
violation complaint before international bodies, it is required,
as a general rule, to exhaust the domestic remedies
established in the State where the alleged human rights
violation took place.
Notwithstanding the above, it
should be noted that in certain cases and under certain
circumstances, it is possible to resort to international
instances without having exhausted domestic remedies. The
following exceptions to the requirement of
exhaustion of domestic remedies may be cited, among others:
- There are certain monitoring and
control bodies (such as the
UN Special Rapporteur on Torture) to which recourse can be
made without the need to exhaust domestic remedies .
- The bodies and mechanisms that
require the exhaustion of domestic jurisdictional remedies
usually provide, however, for the possibility of recourse to
them, as an exception, when domestic remedies prove ineffective
or may be unjustifiably prolonged.
Particular attention should be
paid to the requirement of exhaustion of domestic remedies,
since the time limits established by the domestic legislation of
each country to be able to report and appeal certain violations
of rights are sometimes very short.
Therefore, failure to react
quickly enough to a human rights violation by pursuing the
remedies or appeal mechanisms available in the State where the
alleged human rights violation is committed, within the
timeframe established in each case, could result in the loss of
the possibility of recourse to those international instances
that require prior exhaustion of domestic remedies.
2) Possible access to
legal aid
Often (but not always), for
(domestic) judicial complaints of human rights violations and
for actions before certain international mechanisms (e.g. the
European Court of Human Rights), it is necessary to act with
a lawyer (and sometimes even the intervention of other
professionals, such as solicitors, is necessary in Spain).
Those who do not have sufficient
financial resources to cover the costs of legal proceedings are
advised to enquire about the mechanisms in place in their
country to litigate free of charge.
3) Choice of complaint
mechanism to be used
Once domestic remedies have been
exhausted, or if there is an exceptional case where exhaustion
of domestic remedies is not required, it is necessary to decide
which international mechanism to use.
a) Determination of the
applicable complaint mechanisms
Consideration should be given to
which complaints mechanisms are actually applicable or available
in each case, taking into account, inter alia, the following
factors:
- Nature of the right violated,
taking into account that for certain human rights violations
specific monitoring and, where appropriate, complaint mechanisms
have been adopted (e.g. Committees or Special Rapporteurs on
specific rights) and that, however, for other types of human
rights violations no
specific
complaint procedure has been established beyond the generic
complaint and monitoring mechanisms (e.g. the
Human Rights
Council, the
ECHR or the Inter-American Court of Human Rights, among
others).
- Even if
specific bodies have been established to deal with a
particular type of right or violation of rights, it will have to
be verified whether these specific bodies provide for the
possibility to act on individual complaints, as this is not
always the case.
- Place and time of occurrence of
the human rights violations to be reported. This factor must be
taken into account, i.e., to determine whether a particular
state had signed a particular human rights treaty, which could
in principle be applicable at the time of the violation of
rights to be reported.
For the study of the available
international mechanisms, the
Human Rights
Table is useful.
b) Choice of mechanism to be
used from among those available
Each of the possible human rights
complaint and intervention mechanisms has its advantages and
disadvantages, so it is necessary to be informed about the
advantages and disadvantages of the different mechanisms that
can be used in each case.
For the choice of mechanism to be
used, the following factors must be taken into account, among
others:
- Possibility to act on individual
complaints.
- Economic cost (some procedures
require the intervention of a lawyer and others, such as those
of the United Nations, do not).
- Possibility of obtaining redress
through the mechanism used.
- Binding force of the resolution
adopted.
- Deadlines (some procedures are
subject to deadlines and others are not subject to a specific
deadline).
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