Competencia
principal atribuida al Comité:
Supervisión del cumplimiento de la Convención
Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial |
El Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial ("CERD" por sus
siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la
aplicación de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (ICERD) por sus
Estados Parte.
* Estados
Firmantes y ratificaciones de la Convención:
-
Situación de Firmas y Ratificaciones de la Convención
-
Enmiendas al artículo 8 de la Convención
Presentación
de denuncias de particulares ante el Comité |
El Comité
recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente
a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité
para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas
sometidas a su jurisdicción. |
- Ver
artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
(sobre denuncias de particulares).
- El Comité es uno de los denominados "Órganos
de los Tratados" y, por tanto, resulta recomendable revisar la información
general sobre
presentación de denuncias ante los Órganos de los Tratados.
-
Recomendaciones y observaciones generales para la presentación de denuncias ante
organismos internacionales
- La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (ICERD) y su Comité (CERD). Una guía para actores de
la sociedad civil (IMARD; Movimiento Internacional Contra Todas
las Formas de Discriminación Racial; 2011)
-
Folleto Informativo Nº 12 sobre el CERD (Naciones Unidas, 1992)
Métodos de trabajo
del Comité contra la Tortura |
Métodos de Trabajo del Comité (enlace en inglés)
|
|
Mecanismos para la
toma de Conocimiento de casos de discriminación racial y violaciones de la
Convención |
* Informes periódicos de los Estados Parte:
Todos los Estados Partes deben presentar al
Comité informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos.
Inicialmente, los Estados deben presentar informes un año después de su
adhesión a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial y luego cada dos años. El Comité examina cada
informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en
forma de "observaciones finales".
*
Procedimiento de alerta temprana
* Denuncias entre los Estados
* Denuncias de particulares (artículo
14 ICERD)
El Comité también puede, en determinadas
circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares
que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las
disposiciones de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (ICERD), siempre y cuando ese Estado Parte
haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las
comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.
Jurisprudencia del
Comité |
Enlace 1 (enlace en inglés)
Enlace 2 (enlace en inglés)
Observaciones
generales del Comité |
Ver
recomendaciones generales (u observaciones generales) del Comité.
|