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A) LOS ABUSOS POLICIALES Y LA VIOLENCIA POLICIAL EN ESPAÑA A.1) Existencia de numerosas denuncias de posibles abusos policiales y torturas en España. A.5) El lamentable indulto de policías condenados por torturas. B) NORMATIVA vigente y MECANISMOS DE CONTROL establecidos para la lucha contra la Tortura C) CAMPAÑA CONTRA LOS ABUSOS POLICIALES: ACTIVIDADES DESARROLLADAS Y LOGROS OBTENIDOS C.2) Principales logros obtenidos hasta el momento.
Fuente: Informe sobre abusos policiales en España elaborado por Javier García Espinar (Director de la campaña contra los abusos policiales de la FAPDH)
Son muy numerosas las denuncias y los estudios que señalan la existencia de un posible contexto de abusos policiales hacia personas detenidas o custodiadas por la policía en España, en determinados contextos. En el trabajo de seguimiento de casos de posibles malos tratos y abusos policiales desarrollado por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) en un ámbito muy específico, como puede ser el del internamiento y expulsión de extranjeros (desde Madrid), la Fundación ha recibido, enun periodo de dos años, denuncias de posibles malos tratos policiales firmadas por más de 60 internos de un mismo Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Por otra parte Abogados que trabajan en el turno de oficio penal han llegado a manifestar públicamente que, como fruto de su trabajo en el turno de oficio penal, han podido constatar que "la policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención: desde el momento en que se produce la detención, durante la conducción, en los calabozos... y no solamente de forma física. [La policía] No solo les golpea [a los detenidos], sino que les veja, les insulta y les humilla" (esta afirmación la realiza una abogada del turno de oficio penal, miembro de una asociación de abogados, en el programa Salvados emitido por La Sexta).
El conjunto de denuncias efectuadas en relación a la posible existencia de abusos policiales resulta especialmente verosímil, por la concurrencia de los siguientes factores: 1) Las mencionadas denuncias se han reiterado, con excesiva frecuencia, a lo largo del tiempo. 2) Son muchas las ONG's que vienen señalando la posible existencia de abusos policiales. 3) Muchas de esas denuncias provienen de denunciantes que no se conocían entre sí y que ni siquiera habían coincidido en el tiempo en los lugares e instalaciones policiales en las que supuestamente se habrían producido las supuestas agresiones y abusos policiales denunciados. 4) Sin embargo, y a pesar de que las denuncias formuladas proceden de muy diferentes denunciantes, que no se conocían entre sí, coinciden en aspectos muy significativos, como pueden ser las técnicas de agresión supuestamente empleadas (por ejemplo, en muchas de esas denuncias se hace referencia a posibles técnicas de asfixias momentáneas, apretando y aflojando el cuello de forma repetitiva) y las circunstancias y lugares en que se producen esos supuestos abusos policiales. 5) Buena parte de los hechos denunciados transcurren y tienen lugar precisamente en espacios y lugares donde no existen dispositivos de videograbación. En este sentido, llama la atención el hecho de que existiendo, desde tiempo atrás, numerosas denuncias sobre posibles malos tratos y abusos policiales en determinados escenarios e instalaciones policiales, no se hayan establecido, por parte de la Administración, mecanismos de control (especialmente de grabación) para evitar esos malos tratos denunciados o, en su caso, para desmentir la existencia de esos supuestos malos tratos y abusos policiales ya que, si los mismos no existen, la Administración sería la primera interesada en despejar toda sombra de duda al respecto. Por ejemplo, puesto que existen muy numerosas denuncias, reiteradas a lo largo del tiempo, en las que se señala la posible existencia de abusos policiales en las instalaciones policiales del Aeropuerto de Barajas (Madrid), no se entiende cómo es posible que a los extranjeros que se encuentran en esas instalaciones policiales (bien a la espera de su embarque para ser expulsados de España o bien una vez que vuelven a esas instalaciones policiales tras un intento fallido de expulsión) se les siga manteniendo en espacios sin cámaras de grabación, cuando la simple instalación de dispositivos de videograbación permitiría desmentir las reiteradas denuncias de posibles malos tratos supuestamente producidos en esas instalaciones (en el caso de que esas denuncias fuesen realmente falsas). Es decir, en el supuesto de que las denuncias no fuesen ciertas, y no se correspondiesen con la realidad, no se entiende cómo la Administración no adopta las medidas necesarias para demostrar su falsedad (si es que esas denuncias fuesen realmente falsas). En la medida que la Administración estaría en condiciones de establecer medidas que permitirían desmentir muchas de las denuncias formuladas por posibles abusos policiales, en el caso de que realmente esas denuncias no se correspondieran con la realidad, y sin embargo, no adopta esas medidas, cobran fuerza y verosimilitud las denuncias formuladas por posibles abusos y malos tratos policiales. 6) La FAPDH ha podido acceder recientemente a una grabación de una videocámara de seguridad de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) en la que precisamente se ha podido comprobar cómo, efectivamente, en la mencionada grabación aparece un funcionario de policía que llega a agarrar por el cuello a un interno que se encontraba con los brazos atados a la espalda y que en el momento de ser agarrado por el cuello no parece que estuviese mostrando ninguna actitud violenta, ni que ofreciese ninguna resistencia a ser atado. Por otra parte, Se da la circunstancia de que, por añadidura, el funcionario de policía que aparecía en esas imágenes agarrando del cuello al extranjero, había llegado a negar (antes de que se le mostraran esas imágenes) el haber actuado de esa manera.
En ese contexto de denuncias (como hemos visto, creíbles) de posibles abusos policiales graves y más o menos extendidos en determinados contextos, la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) decide personarse, como acusación popular, en diferentes procedimientos penales incoados como consecuencia de las denuncias presentadas por la Fundación u otras organizaciones, pudiendo constatar de primera mano que, en la inmensa mayoría de los casos, el aparato judicial (Jueces y Ministerio Fiscal) no es capaz de acometer, por sí solo, una investigación mínimamente rigurosa, ni eficaz, que venga a esclarecer la existencia real de los abusos policiales denunciados. En este sentido, debe señalarse que la FAPDH ha podido comprobar la existencia de procedimientos judiciales en los que concurren o han concurrido alguno de los siguientes obstáculos y circunstancias que dificultan el desarrollo de investigaciones eficaces respecto de posibles abusos policiales: 1) Jueces de Instrucción, en funciones de guardia, que deniegan las solicitudes de examen médico forense de personas retenidas en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) que denunciaron agresiones y abusos policiales, denegación que se produce a pesar de estar advertidos de su inminente expulsión del territorio nacional, y a pesar de que, evidentemente, con esa denegación, y una vez materializada esa expulsión, podría verse gravemente perjudicada la investigación de las agresiones supuestamente sufridas. 2) Jueces de Instrucción que dictan autos de sobreseimiento y archivo de los procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales, cuando no se había llegado a realizar una investigación que cumpliera mínimamente con las exigencias de exhaustividad y celeridad exigidos por los instrumentos internacionales de lucha contra la tortura y los abusos policiales. Esa indebida actuación resulta especialmente preocupante porque en la inmensa mayoría de los procedimientos penales incoados por posibles abusos policiales no hay ninguna organización de derechos humanos personada en los mismos y que pueda, por tanto, impedir ese prematuro e indebido sobreseimiento de esos procedimientos penales. 3) La Fiscalía, que lejos de promover e impulsar la investigación de los abusos policiales denunciados y de adoptar el rol de acusación frente a los posibles responsables, mantiene, en muchos de los procedimientos incoados por abusos policiales, una actitud absolutamente pasiva en cuanto al impulso de la investigación se refiere e incluso llega a apoyar el sobreseimiento absolutamente prematuro de determinados procedimientos penales. En este sentido cabe señalar que la Fiscalía incluso llega a apoyar el sobreseimiento de un procedimiento penal en el que concurrían las siguientes circunstancias: a) Se había conseguido aportar al Juez de Instrucción un vídeo en el que se puede ver cómo, en la lavandería de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), un policía llega a agarrar por el cuello a un interno que iba a ser expulsado de España (el interno tenía las manos atadas por la espalda y no parecía ofrecer ninguna resistencia, ni mantener ninguna actitud violenta que justificara esa actuación policial). b) Sin embargo, a pesar de ello, nadie había llegado a pedir explicaciones a los policías imputados sobre lo que se veía en esas imágenes. c) La instrucción, prácticamente se había limitado a escuchar la versión de los hechos ofrecida por los policías presuntamente agresores (versión que ni tan siquiera hizo referencia alguna a la agresión que tuvo lugar en la lavandería del CIE). 4) El Tribunal Constitucional llega a inadmitir un recurso de amparo interpuesto por la FAPDH por la posible vulneración de derechos fundamentales derivados de las siguientes actuaciones y resoluciones de los poderes públicos: a) La posible omisión, por parte de los poderes públicos, de una efectiva investigación de unos posibles abusos policiales constitutivos de posibles delitos de torturas y tratos crueles o degradantes (además de delitos de lesiones) presuntamente infligidos a un interno de un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). b) El consiguiente sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones derivado de esa posible falta de investigación efectiva de los malos tratos y abusos policiales denunciados. Dicha inadmisión se produce por considerar el Tribunal Constitucional que había existido una supuesta falta de justificación de la “especial trascendencia constitucional” del recurso de amparo interpuesto. Sin embargo, en el escrito de demanda de amparo se justificó la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo sobre la base de las siguientes circunstancias: a) La ausencia de una efectiva investigación judicial de la denuncia interpuesta por los presuntos malos tratos y abusos policiales denunciados. b) El consiguiente quebranto de los Tratados internacionales suscritos por España en materia de lucha contra la Tortura y los tratos y penas inhumanos, crueles o degradantes, que conllevaba esa falta de investigación efectiva. c) El hecho de que las torturas y abusos policiales denunciados se produjeran en un contexto de presuntos malos tratos graves y generalizados, en un posible marco de total y absoluta impunidad. La FAPDH considera muy preocupante el mencionado posicionamiento del Tribunal Constitucional y no entiende qué justificación adicional a la ya señalada necesitaría el Tribunal Constitucional para considerar que existe una “especial trascendencia constitucional” que le permitiera entrar a conocer sobre la posible vulneración de derechos fundamentales inherentes a la posible ausencia de una investigación eficaz de unos presuntos abusos policiales constitutivos de posibles delitos de torturas y tratos crueles o degradantes.
En cualquier caso y con independencia de las anteriores
constataciones, debe mencionarse que
España ya ha sido condenada en diferentes ocasiones por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos por no acometer investigaciones eficaces
ante posibles casos de torturas, por vulneración del
artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Teniendo en cuenta las graves deficiencias e insuficiencias que muestra el sistema judicial, a la hora de investigar eficazmente posibles abusos policiales, resulta especialmente necesaria la posible intervención, como acusación popular, de organizaciones de derechos humanos en los procedimientos penales incoados por delitos que impliquen la violación de derechos humanos, como es el caso de los delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios públicos. A este respecto cabe señalar que gracias a la intervención de la FAPDH ha resultado posible detectar la existencia de procesos judiciales que han siso prematuramente archivados y reactivar dichos procesos (y ha resultado posible, pese a la oposición de la Fiscalía y del Juzgado de Instrucción, al prosperar los recursos interpuestos por la Fundación Acción Pro Derechos Humanos). Resulta especialmente alarmante y preocupante el hecho de que, a pesar de ser tan necesaria la posible intervención de las ONG’s en los procedimientos penales por posibles abusos policiales (o en cualquier otro delito del que pudieran derivar vulneraciones de derechos humanos), el Gobierno pretenda eliminar la posibilidad de que las ONG’s (al igual que cualquier otra persona jurídica) pueda actuar como acusación popular en ningún procedimiento penal.
Por último, cabe señalar el hecho de que el Gobierno de España ha procedido al indulto de policías que habían sido previamente condenados por delitos de torturas y contra la integridad moral. Respecto de esta cuestión resulta recomendable leer el análisis contenido en el artículo "Condescendencia con los abusos policiales" (Javier García Espinar; El Mundo; 25 de diciembre de 2012)
- Página informativa sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con información sobre las normas de aplicación y los mecanismos de control establecidos para la lucha contra la tortura.
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