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CRÓNICA DE UNA CLAUDICACIÓN MORAL

 


Autor: Prudencio García Martínez de Murguía.

Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos

Artículo publicado en El País, el día 11 de febrero de 2000.


La decisión, por parte del ministerio español de Exteriores, de no recurrir la denominada "resolución preliminar" del ministro del interior británico de liberar a Augusto Pinochet por  razones de salud, ha constituido el último eslabón de una larga serie de pronunciamientos, acciones y omisiones, tendentes a impedir que se cumpliese la extradición del general a nuestro país. "El recurrir -afirma el ministro español- hubiera sido una forma gratuita de hacer el ridículo internacional, y de deteriorar las relaciones con Chile y con América Latina." "Se trata de una decisión política -añade-, y, como tal, es de competencia gubernativa y no judicial."

Recordemos, sin embargo, que, tal como Churchill nos dejó dicho, "En este mundo sólo importan dos cosas: Dios y la Cámara de los Comunes."  Y fue precisamente en este sagrado recinto, en el corazón mismo del histórico edificio parlamentario de Westminster, donde el pasado 13 de enero resonaron las palabras del ministro del Interior Jack Straw cuando, al debatir sobre dicha decisión preliminar, afirmó: "Discrepo de mi honorable amigo (el diputado laborista Anthony Benn) cuando dice que estas decisiones son decisiones políticas." A continuación explicó -una vez más- el carácter "cuasi-judicial" de la citada resolución. Tal carácter resultaba doblemente obvio: por la propia índole del caso, lleno de implicaciones legales y morales, y, más aun, por hallarse su decisión sometida a la revisión de los tribunales británicos, que podían ratificarla o rechazarla. Ratificación o rechazo que, a su vez, podía ser nuevamente recurrida ante instancia judicial superior.

Está claro que esta valoración del propio Mr. Straw, debilitaba ya en grado sumo el argumento del ministro español, basado en el carácter "exclusivamente político" de la cuestión  en  esta fase procesal. Los otros puntos del argumento resultaban igualmente falaces. ¿Cómo puede decirse que España hubiera "hecho el ridículo" formulando el recurso, si éste era propugnado por el juez y por la acusación particular, y si, por añadidura, el propio fiscal británico Alun Jones el pasado 20 de enero recomendaba  su presentación?  Más bien cabe decir que el ridículo se hizo al dar marcha atrás a la reclamación española, mediante el desistimiento de dicho recurso, en abierta contraposición con las instrucciones del juez español de recurrir todo lo recurrible, y de la ya citada recomendación del propio fiscal.

Aquella deliberada omisión resultaba tan adversa para la extradición como favorable para sus adversarios. En efecto, la lamentable defección española sirvió en bandeja a los detractores de la extradi­ción el gran argumento, expresado en su momento en estos términos por Jonathan Sumption, el abogado contratado por el Home Office: "España no ha presentado recurso alguno. Ni Bélgica ni Amnistía Internacional tienen ahora 'título' para recurrir. España lo tenía,  pero no lo ha utilizado. No puede ser que ahora Bélgica y Amnistía Internacional pretendan ser más españoles que España."  Es decir: nuestra renuncia no sólo nos dejaba fuera de juego, sino que, por añadidura, era utilizada para intentar cortar el paso a la legítima reclamación de los demás.

Afortunadamente, corrigiendo el fallo del juez  Kay, la sala divisional del Alto Tribunal de Inglaterra y Gales ha venido a poner las cosas en su sitio: el asunto sigue inmerso de lleno en  la vía judicial mucho más que en la política. El recurso no sólo era oportuno sino necesario, y estaba cargado de razón. La firme y ejemplar posición de Bélgica ha subsanado el abandono de España, logrando la revisión judicial de la decisión de Mr. Straw y desmintiendo con los hechos las afirmaciones del ministro español.

¿Qué papel está desempeñado España en este largo y complejo caso, tan lleno de  sorprendentes vicisitudes?  La respuesta ha de ser forzosamente ambivalente.  Por una parte, las actuaciones de los Juzgados Centrales 5 y 6 de la Audiencia Nacional (sin perjuicio de algún posible exceso o defecto, inherentes ambos a toda actuación humana) sólo pueden calificarse de ejemplares, aleccionadoras y pioneras en un nuevo camino que todavía tiene mucho que dar de sí en el plano de la justicia internacional. La actuación de la Sala de lo Penal de la misma Audiencia, con sus dos autos consecutivos de 4 y 5 de noviembre de 1998, ratificando por unanimidad de su Pleno la jurisdicción española  para entender de los crímenes perpetrados por ambas dictaduras argentina y chilena, ha de ser calificada igualmente de destacado hito histórico para el futuro derecho internacional. Resultan igualmente notables otras dos resoluciones judiciales británicas: la sentencia definitiva de los Lores, actuando en calidad de Tribunal Supremo del Reino Unido, rechazando la inmunidad del ex dictador, y, sobre todo, el fallo del juez Bartle, contundentemente favorable a España, otorgando la extradición solicitada, y no sólo por los 34 casos de tortura situados dentro de los estrechos límites cronológicos establecidos por la decisión de los Law Lords sino también por los 1198 desaparecidos, todo ello en contra de las tesis sostenidas por la defensa, que resultaron aparatosamente derrotadas por las del juez español, allí defendidas por  el fiscal Alun Jones. Se trata, en todos estos casos, de importantes logros,  no sólo de la justicia española sino de todos los organismos de derechos humanos que, en tantos lugares del mundo, defienden ese concepto -todavía inmaduro pero imprescindible- de la jurisdicción universal.

Por otra parte, sin embargo, resulta decepcionente constatar que, también dentro de España, otras instituciones del Estado trataron sistemáticamente -y siguen tratando-  de entorpecer y hacer imposible que llegara a materializarse el juicio al general en Madrid, esforzándose una y otra vez en truncar su proceso de extradición. Recordemos que esta línea obstruccionista se manifestó, a lo largo de todo el proceso, en  muy  repetidas intervencio­nes y pronunciamientos -de la fiscalía de la Audiencia Nacional, de la fiscalía general del Estado, y del ministerio de Asuntos Exteriores- cuya enumeración, por excesivamente larga, no puede incluirse aquí, pero que, en estas mismas páginas, a lo largo de todo el caso, hemos tenido ocasión de señalar con reiteración.

Como culminación de esa serie de posiciones obstruccionistas, ha llegado la última  y  peor de todas ellas: la ya citada negativa, por el ministerio de Exteriores, a tramitar el recurso de la justicia española  sobre la decisión de liberar a Pinochet. Ni siquiera fue atendida la importante indicación del fiscal Jones, en el sentido de que la decisión preliminar de Mr. Straw  presentaba serias fisuras y elementos que la hacían sumamente recurrible, entre ellos el secretismo sobre los informes médicos, al pedir alegaciones a las partes sin que éstas pudieran conocer dichos informes. Y esa negativa -española- a dar trámite al recurso propuesto por el juez -español- y  recomendado  por el fiscal -británico- incrementó, gratuita e indebidamente, las posibilidades de liberación del general. Afortunadamente,  el recurso de Bélgica -lejos de todo ridículo-  ha permitido, junto con  el de los organismos de derechos Humanos, lograr la misma revisión judicial que el recurso de España hubiera podido y debido conseguir.

Volvamos, antes de terminar, al núcleo de la cuestión. El motivo del ministerio de Exteriores -en definitiva del Gobierno-  para no recurrir  no  ha sido, pues, ni el supuesto "ridículo" -absolutamente inexistente- de un recurso legal y perfectamente legítimo, ni  el carácter político de la decisión de Mr. Straw, ahora sometida a doble -y posiblemente triple- revisión por vía judicial. El motivo de tan reprobable abandono de la posición española ha sido la ausencia de una sólida convicción moral. La carencia de una firme convicción  de que la defensa de los derechos humanos frente a la impunidad de los grandes criminales reviste mayor importancia, para nosotros y para el mundo, que el deterioro -real o supuesto, y en todo caso relativo y coyuntural- de nuestras relaciones con Chile y con América Latina. Y la falta de esa convicción moral en la defensa de algo tan valioso y tan imprescindible como el concepto de justicia universal ha desembocado en una seria claudicación moral, ante unos intereses no precisamente despreciables, pero, en todo caso, de menor entidad comparativa.

Por tercera vez, el consabido avión de la Fuerza Aérea de Chile aguarda, a 60 kilómetros de Londres, el momento de recibir a su tan esperado pasajero, con el consiguiente riesgo de regresar de vacío una vez más. Esas reiteradas idas y venidas, siempre frustradas, y tan caras para el erario público chileno, sí que constituyen un verdadero ridículo internacional.

Pero, incluso en el peor de los casos,  si un día finalmente ese avión no volviera de vacío, sino con su esperada carga, el Pinochet que regresaría a Chile -aunque lamentablemente lo hiciera  sin ser juzgado y condenado- ya no sería el mismo que salió de allí en octubre de 1998 pletórico de autosuficiencia, considerándose intocable ante el resto de los mortales. Ha podido comprobar que ese "resto de los mortales" ha sido capaz de agarrarle por las solapas, zarandearle y mantenerle sujeto e inmovilizado durante más de un año, señalándolo ante el mundo y ante los tribunales de justicia como el gran criminal que realmente es.


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