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CASO CAVALLO Y JUSTICIA UNIVERSAL

 


Autor: Prudencio García Martínez de Murguía.

Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos

Artículo publicado en La Vanguardia (Barcelona), el día 14 de junio de 2003.


Al fin, un motivo de satisfacción en medio de tanta desgracia internacional. Acaba de producirse el primer triunfo práctico de lo que podríamos llamar principio de Justicia Universal, al margen de la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional.

Por primera vez, un criminal imputado de gravísimos crímenes (tortura, secuestros, homicidios, englobados en las categorías de genocidio y terrorismo de Estado), perpetrados en un determinado país (Argentina), y que fue capturado veinte años después en otro país (México), por reclamación de un tercer país (España), va a ser entregado a la justicia de este tercer país, que lo reclamó por aplicación conjunta de los Convenios Internacionales correspondientes y de las leyes nacionales (en este caso españolas y mexicanas). Es exactamente el mismo proceso que ya se recorrió en el caso Pinochet, pero que se vio frustrado en su tramo final por una decisión política del gobierno británico, que, al margen de los tribunales de justicia, impidió culminar el proceso judicial, devolviendo a Chile al imputado: Decisión que se produjo cuando ya la justicia británica había sentenciado su entrega en extradición a la justicia española, que previamente lo reclamó.

Esta vez, el que fue marino de guerra de la Armada argentina, Ricardo Miguel Cavallo, no va a tener esa misma suerte. Como uno de los principales responsables, entre 1976 y 1979, del centro clandestino establecido en la ESMA (la tristemente célebre Escuela de Mecánica de la Armada), dirigió y participó personalmente en aquellos años, los más terribles de la dictadura argentina, en numerosas operaciones de secuestro, tortura y ejecuciones extrajudiciales. Pasaron dos décadas y, en agosto de 2000, hallándose en México en un alto puesto ejecutivo civil, fue reconocido por una de sus víctimas, que rápidamente lo denunció. Posteriormente sería reconocido por varias víctimas más. Todas ellas recuerdan la sonrisa fría y sarcástica del que fue su torturador.

La rápida y eficaz actuación de las organizaciones de derechos humanos de México, Argen­tina y España permitieron poner rápidamente en Madrid, en manos de la Audiencia Nacional, los testimonios y denuncias suficientes para solicitar su arresto y extradición. El auto del juez Baltasar Garzón señalaba: “Asimismo debe resaltarse que, por la integración de Cavallo en el Grupo de Ta­reas 3.3.2 entre los años 1976 y 1979 y la responsabilidad desempeñada, le son imputables todos y cada uno de los hechos producidos en esa época y que se refieren a secuestros, muertes, desapariciones y torturas, dada la estructura organizada jerárquica y militarizada de la ESMA...” En consecuencia, se le acusaba de 248 desapariciones y 128 secuestros, incluidos los de 16 mujeres embarazadas que dieron a luz durante su cautiverio en la ESMA y fueron asesinadas a continuación, y sus hijos ilegalmente entregados en adopción.

Así como las autoridades británicas desecharon los delitos de genocidio y terrorismo que el juez español imputaba a Pinochet, manteniendo únicamente los de tortura (34 casos) y desaparición (1198) al conceder su extradición a España, en este caso ha ocurrido algo similar, pero con delitos diferentes. Así, las autoridades judiciales de México han desestimado el delito de tortura, alegando que ya estaría prescrito según la legislación interna mexicana. En cambio, mantienen los de genocidio y terrorismo, para que Cavallo sea juzgado por ellos en España. Éste ha sido -por siete votos contra cuatro- el pronunciamiento de la Corte Suprema de aquel país, casi tres años después de su detención, en los que se ha agotado toda la serie de recursos que el estado de derecho acostumbra a otorgar incluso a quienes más cruelmente trituraron los derechos de sus víctimas.

Las organizaciones de derechos humanos han manifestado su disgusto por el hecho de que Cavallo no pueda ser juzgado en España por torturas, pero, muy por encima de esta contingencia,  han coincidido en lo fundamental. Y lo fundamental es que, por primera vez, “se ha cerrado el círculo de la justicia universal. Lo que no se logró con Pinochet se concretó ahora. Esta decisión abre una nueva era”, manifestaba el abogado argentino Carlos Slepoy, gran impulsor de las actuaciones de la justicia española contra los represores latinoamericanos. A su vez, la Agrupación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas declaraba en Argentina: “Lamentamos que el genocida Cavallo deba ser juzgado en el extranjero, porque todavía la Corte Suprema de nuestro país no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, lo que permitiría juzgar a Cavallo en el lugar donde cometió sus crímenes.”

Muy cierto. Lo ideal, más aun, lo obligatorio, es juzgar los crímenes allí donde se cometen. Pero cuando esto no resulta factible, porque un estado no puede o no quiere juzgar a sus grandes criminales, para suplir esa inoperancia está la justicia universal. En el futuro lo hará, o deberá hacerlo, el Tribunal Penal Internacional. Pero su Estatuto de Roma no le permite ocuparse de casos anteriores al 1 de julio de 2002. Por tanto, aquellos crímenes cometidos años o décadas atrás, y amparados hasta hoy por la impunidad local, sólo pueden ser castigados por esta otra vía: la de la Justicia Universal practicada por los Estados a través de esta forma concreta de justicia internacional (Tratados Internacionales y legislaciones nacionales). Vía que no pudo culminar en el caso Pinochet, pero que ahora culmina en el caso Cavallo. Por primera, y esperamos que no por última vez.


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