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- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

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ARTÍCULO 5 CEDH

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales

 (DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD)

 


Texto del artículo - Jurisprudencia - Tabla de Concordancias - Presentación de denuncias - Información relacionada


 

TEXTO del artículo

 

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)

Artículo 5.-  Derecho a la libertad y a la seguridad.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.

b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.

 

Jurisprudencia del TEDH que aplica e interpreta el art. 5 CEDH (derecho a la libertad y a la seguridad)

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:

Jurisprudencia sobre el artículo 5 CEDH:

El demandante alegaba que el importe de la fianza pagada para su puesta en libertad era excesivamente elevado y que se había fijado sin tener en cuenta su situación personal. Invocaba el artículo 5 § 3 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) declara que no ha habido violación del artículo 5 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

 

   

TABLA DE CONCORDANCIAS

con las Principales Declaraciones, Pactos y Tratados internacionales de Derechos Humanos y con otras normas

 


 

Contacto y presentación de DENUNCIAS

 

Si Vd. desea hacernos llegar denuncias, información o documentos de interés sobre casos de posible violación del derecho a la libertad y a la seguridad, puede contactarnos a través del siguiente email: denuncias @ derechoshumanos.net

 

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