1. Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes
y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
a) Si ha
sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada
por un tribunal competente.
b) Si ha
sido detenido preventivamente o internado, conforme a
derecho, por desobediencia a una orden judicial o para
asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por
la Ley.
c) Si ha
sido detenido preventivamente o internado, conforme a
derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial
competente, cuando existan indicios racionales de que ha
cometido una infracción o cuando se estime necesario para
impedirle que cometa una infracción o que huya después de
haberla cometido.
d) Si se
trata del internamiento de un menor en virtud de una orden
legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de
su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle
comparecer ante la autoridad competente.
e) Si se
trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona
susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un
enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un
vagabundo.
f) Si se
trata de la detención preventiva o del internamiento,
conforme a derecho, de una persona para impedir que entre
ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso
un procedimiento de expulsión o extradición.
2. Toda
persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más
breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su
detención y de cualquier acusación formulada contra ella.
3. Toda
persona detenida preventivamente o internada en las condiciones
previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser
conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra
autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales,
y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser
puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en
libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la
comparecencia del interesado en juicio.
4. Toda
persona privada de su libertad mediante detención preventiva o
internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un
órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre
la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en
libertad si fuera ilegal.
5. Toda
persona víctima de una detención preventiva o de un
internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de
este artículo tendrá derecho a una reparación.