1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída
equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal
independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los
litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el
fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.
La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala
de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la
totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden
público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los
intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes
en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el
tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser
perjudicial para los intereses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume
inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes
derechos:
a) A ser informado en el más breve plazo, en una
lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de
la acusación formulada contra él.
b) A disponer del tiempo y de las facilidades
necesarias para la preparación de su defensa.
c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un
defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser
asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de
la justicia lo exijan.
d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que
declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los
testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los
testigos que lo hagan en su contra.
e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si
no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.