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EXCLUSIÓN SANITARIA
(Procedimiento para la
reclamación frente a la exclusión sanitaria) |
I) SOLICITUD DE ACCESO
A LA ASISTENCIA SANITARIA
(Solicitud de
reconocimiento de la condición de asegurado/beneficiario a efectos de
asistencia sanitaria en España) |
Para acceder a la asistencia sanitaria gratuita
en España, los extranjeros que se encuentre en la situación definida por
el
Artículo
6.1 del Real Decreto 1192/2012 (es decir, todos aquellos
etranjeros que no se encuentren en alguno de los supuestos definidos por
el
Artículo
5 del RD 1192/2012), deben solicitar el
reconocimiento de la condición de asegurado o benefeciario a
efectos de asistencia sanitaria en España.
A la "solicitud de reconocimiento de la condición
de asegurado o beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España"
se la denomina, con frecuencia, "solicitud de asistencia sanitaria".
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Norma que regula la solicitud de
reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario a efectos
de asistencia sanitaria:
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Formulario Oficial para la solicitud
de la condición de asegurado a efectos de asistencia sanitaria:
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Lugar en que debe presentarse la
solicitud de reconocimiento de la condición de asegurado o
beneficiario a efectos de asistencia sanitaria:
-
Atención: La Administración
está actuando, al menos en determinados casos, como si los
extranjeros que no contaban con una autorización para residir en
España con anterioridad al 24/04/2012, no pudiesen acceder al
reconocimiento de la condición de asegurado a efectos de asistencia
sanitaria y no tuviesen, por tanto, derecho a acceder a la
asistencia sanitaria en España con cargo a los fondos públicos.
Por ese motivo, es
frecuente que en las Oficinas y Centros de Atención e Información
(CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social se informe en
ese sentido a los
extranjeros que obtuvieron una autorización de residencia con
posterioridad al 24/04/2012.
Ante esa información, muchos extranjeros
desisten de presentar la solicitud de reconocimiento de la condición
de asegurado. Eso es un error ya que para poder reclamar frente a la
exclusión sanitaria es un requisito indipensable solicitar primero
el reconocimiento de la condición de asegurado o benficiario a
efectos de de asistencia sanitaria y una vez se haya desestimado esa
solicitud (o una vez transcurrido el plazo para resolver esa
solicitud) podrá efectuarse la correspondiente reclamación.
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Plazo para resolver la solicitud de
reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario:
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Javier García Espinar -
II) PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR FRENTE A LA EXCLUSIÓN SANITARIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA |
Una vez notificada la desestimación de la
solicitud de
reconocimiento de la condición de asegurado o benefeciario a
efectos de asistencia sanitaria en España (o una vez transcurrido el
plazo para resolver y notificar), deberá presentarse una reclamación
frente al INSS o, en su caso, el ISM.
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Plazo para interponer la reclamación
ante el INSS o el ISM:
30 días desde la notificación de la resolución de la
solicitud del reconocimiento de la condición de asegurado/a, si es
expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora
del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el
silencio administrativo (Art.
71.2 LJS) Se entiende que este plazo se establece en
días hábiles, debiendo descontarse, por tanto, los domingos y
festivos.
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Normas que regulan el procedimiento
de reclamación ante el INSS o el ISM:
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Artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social
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Artículo 6.4 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de
agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
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Formulario/Modelo
de Reclamación ante el INSS
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Plazo para resolver la
reclamación presentada ante el INSS o el ISM: 45 días (Art.
71.5 LJS)
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¿Qué puedo hacer si desestiman mi
reclamación o si no la contestan?
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Frente a la desestimación de la
reclamación (tanto expresa, como presunta, en el caso de que el
INSS no
conteste a la reclamación en el plazo de 45 días) será posible
interponer un recurso en vía judicial (ante la jurisdicción social), dentro del
plazo establecido al efecto.
En este sentido debe de
tenserse en cuenta que aunque la Administración
española ha tratado de denegar el acceso a la asistencia
sanitaria a determinados colectivos de extranjeros que
obtuvieron su autorización de residencia en España con
posterioridad al 24/04/2012, lo cierto es que existen varios
pronunciamientos judiciales que vienen a anular determinadas
Resoluciones administrativas del Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) que habían denegado las
solicitudes de reconocimiento de la condicion de asegurado,
a efectos de asistencia sanitaria en España, de extranjeros que
obtuvieron su autorización de residencia en España con
posterioridad al 24/04/2012.
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Por otra parte, en la medida que la
exclusión sanitaria pueda afectar a determinados
derechos humanos, resultará posible recurrir a los
mecanismos de protección de los derechos humanos que, en su
caso, resulten de aplicación.
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Javier García Espinar -
OTROS ENLACES E INFORMACIÓN
RELACIONADA:
Tabla de Derechos Humanos
2.0 (con mecanismos de protección):
Mecanismos de
DENUNCIA y de protección de los Derechos Humanos:
Sistema de protección de
derechos de la ONU: --
Presentación de denuncias ante la ONU --
Sistema de protección de
derechos en el ámbito regional Americano:
Sistema
de protección de derechos humanos en el ámbito regional
Africano:
Sistema
de protección de derechos humanos en Europa:
Sistema
de protección de derechos constitucionales en España:
Carta internacional de
derechos humanos:
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