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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

Medidas de protección de los DDHH

Derechos de las víctimas

 

Presentación de DENUNCIAS

por violación de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

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Corrupción y Derechos Humanos

 

Desigualdad económica

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Desigualdad y derechos humanos

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Desigualdad económica

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Discriminación salarial

 

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

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Certificados y sellos éticos

 

 

EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
(Instrumentos normativos)

 

El derecho a la igualdad en los principales instrumentos normativos del Sistema Universal de protección de los derechos humanos (ONU)

* Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

- Artículo 1:

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

- Artículo 2:

"1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".

- Artículo 7:

"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".


* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP):

- Artículo 2.1:

"Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

- Artículo 26:

"Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

- Artículo 27:

"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículo 4.1 sobre suspensión de derechos, en circunstancias excepcionales.

- Artículo 24.1 en relación a los derechos de los niños.



* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC):

- Artículo 2.2:

"Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

- Artículo 7.a.i y 7.c:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

   i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

(…)

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad".

- Artículo 27:

"En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículo 10.3 en relación a los derechos de los niños.



Convenios sobre igualdad en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

-  Artículo 2.d) de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento (1998).

 

El derecho a la igualdad en los principales instrumentos normativos del CONSEJO DE EUROPA

* Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH):

- Artículo 14:

"Artículo 14. Prohibición de discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación".

- Artículo 1 del Protocolo N.º 12:

"1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1"
.


* Carta Social Europea revisada (CSE revisada):

- Artículo E. No discriminación:

"Se garantizará el disfrute de los derechos reconocidos en la presente Carta sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia".

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículo 20 sobre el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.

- Artículo 27 sobre el Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.

  

Principales normas en materia de igualdad y contra la discriminación en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA

 

* Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE):

- Artículo 20:

"Artículo 20.- Igualdad ante la ley (Explicaciones Art. 20)

Todas las personas son iguales ante la ley”
.

- Artículo 21:

"Artículo 21.- No discriminación (Explicaciones Art. 21)

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de la Constitución y sin perjuicio de sus disposiciones particulares".

- Otros preceptos relacionados con determinados aspectos específicos del derecho a la igualdad:

- Artículo 22 sobre diversidad cultural, religiosa y lingüística.

- Artículo 23 sobre igualdad entre mujeres y hombres.

- Artículo 24 sobre derechos de los niños.

- Artículo 25 sobre derechos de las personas mayores.

- Artículo 26 sobre integración de las personas discapacitadas.


* Directivas en materia de igualdad:

- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

- Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

- Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Esta Directiva resulta de aplicación en casos de posible discriminación por religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

- Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

- Punto 16 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores (9 de diciembre de 1989).

 

Legislación transversal sobre el derecho genérico a la igualdad y la lucha contra la discriminación en España

- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

- Capítulo III del TÍtulo II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

- Artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido aprobado mediante RDL 2/2015, de 23 de octubre).

- Artículos 510 a 512 del Código Penal, relativos a delitos de discriminación.

     

 

Normativa según el factor de discriminación

 

 

 

Normativa

Información

- Discriminación sexual.

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- Discrimianción por edad.

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- Discriminación por origen racial o étnico.

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- Discriminación por orientación o identidad sexual.

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- Discriminación por discapacidad.

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- Discriminación estética.

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Portal STOP-Discriminación

Puede encontrar más información a través del portal específico del proyecto STOP-Discriminación, que coordina actualmente la Fundación Acción Pro Derechos Humanos:

 

www.stopdiscriminacion.org

 

Discriminación por edad en las Administraciones Públicas

 

 

Discriminación por edad en las administraciones públicas

     

 

 

Autor

 

Javier García Espinar