|
|
PRINCIPIOS RELETIVOS A LA
INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES |
Adoptados por la Asamblea General en su
resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000
1. Entre los objetivos de la investigación y
documentación eficaces de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo
sucesivo "torturas u otros malos tratos") se encuentran los siguientes:
a) Aclarar los hechos y
establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante
las víctimas y sus familias;
b) Determinar las
medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos;
c) Facilitar el
procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones
disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en
la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena
reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como
los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
2. Los Estados velarán
por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de
torturas o malos tratos.
Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una
investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un
acto de tortura o malos tratos.
Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del
organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán
autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o
de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para
llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y
sus conclusiones se harán públicas.
3. a) La autoridad
investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para
la investigación y estará obligada a hacerlo
(1). Quienes realicen dicha
investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos
necesarios para hacerlo en forma eficaz, y tendrán también facultades para
obligar a los funcionarios presuntamente implicados en
torturas o malos tratos a
comparecer y prestar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal
fin, la autoridad investigadora podrá citar a testigos, incluso a los
funcionarios presuntamente implicados, y ordenar la presentación de
pruebas.
b) Las presuntas víctimas de
torturas o malos tratos, los
testigos y quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán
protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de
intimidación que pueda surgir de resultas de la investigación. Los presuntos
implicados en torturas o malos
tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o
poder directo o indirecto sobre los reclamantes, los testigos y sus
familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4. Las presuntas
víctimas de torturas o malos tratos
y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se
celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información
pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.
5. a) En los casos en
que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes
debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de
imparcialidad o a indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o
por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones
se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro
procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en
función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia
personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto
culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión
estará facultada para obtener toda la información necesaria para la
investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos
Principios
(2).
b) Se redactará, en un plazo razonable, un
informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los
procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como
conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la
legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se
detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación,
así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarán los
nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de
aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado
responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando
proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.
6. a) Los peritos
médicos que participen en la investigación de
torturas o malos tratos se
conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en
particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de
examinarla. El reconocimiento deberá respetar las normas establecidas por la
práctica médica. Concretamente, se llevará a cabo en privado bajo control de
los peritos médicos y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros
funcionarios del gobierno.
b) El perito médico
redactará lo antes posible un informe fiel, que deberá incluir al menos los
siguientes elementos:
i) Las circunstancias de
la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en
el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la
institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó
el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las
circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier
coacción de que haya sido objeto a su llegada o durante el examen, la
presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las
personas que acompañaban al preso o posibles amenazas proferidas contra la
persona que realizó el examen); y cualquier otro factor pertinente;
ii) Historial:
exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la
entrevista, incluidos los presuntos métodos de
tortura o malos tratos, el
momento en que se produjeron los actos de
tortura o malos tratos y
cualquier síntoma físico o psicológico que afirme padecer el sujeto;
iii) Examen físico y
psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen
clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico
correspondientes y, cuando sea posible, fotografías en color de todas las
lesiones;
iv) Opinión: interpretación de la relación que
exista entre los síntomas físicos y psicológicos y las posibles
torturas o malos tratos.
Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes
posteriores;
v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él
se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen;
c) El informe tendrá
carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona
que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y
de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el
informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la
autoridad encargada de investigar los presuntos actos de
tortura o malos tratos. Es
responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus
destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento
del sujeto o la autorización de un tribunal competente.
(1)
En ciertas circunstancias, la ética profesional puede exigir que la
información tenga carácter confidencial, lo cual debe respetarse.
(2)
Ver nota (1)
Denuncias |
Si Vd. desea hacernos llegar
información o documentos de interés para la denuncia de torturas o desea recabar el apoyo de la Fundación
para la persecución de torturas, puede
escribirnos a la siguiente dirección:
denuncias @
derechoshumanos.net |
OTROS ENLACES E INFORMACIÓN
RELACIONADA:
Tabla de concordancias
entre normas de derechos humanos:
Carta internacional de
derechos humanos:
Mecanismos de
DENUNCIA y de protección de los Derechos Humanos:
Sistema de protección de
derechos de la ONU: --
Presentación de denuncias ante la ONU --
Sistema de protección de
derechos en el ámbito regional Americano:
Sistema
de protección de derechos humanos en el ámbito regional
Africano:
Sistema
de protección de derechos humanos en Europa:
Sistema
de protección de derechos constitucionales en España:
|
|