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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protección:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protección de los Derechos Humanos

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Derechos de las víctimas

 

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por violación de derechos humanos

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Cómo denunciar (recomendaciones)

 

Órganos  y Mecanismos de denuncia, supervisión y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Periódico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

Órganos de los Tratados (Comités)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisión Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisión Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisión Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupción

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LA EXCLUSIÓN SANITARIA DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA 

 

 



 

Concepto de Exclusión Sanitaria

 

Se entiende por exclusión sanitaria, la denegación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de determinados colectivos.

 

La exclusión sanitaria de determinados colectivos entraña, con frecuencia, una grave vulneración de los derechos de las personas que integran esos colectivos que se ven excluidos de una asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

 

 

 

La exclusión sanitaria de extranjeros en España

 

En España se está produciendo, en determinadas circunstancias, la exclusión sanitaria de extranjeros que obtuvieron su autorización de residencia en España con posterioridad al 24/04/2012.

Esta exclusión sanitaria coincide en el tiempo con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2012, de de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y supone un cambio respecto al principio de acceso universal a la asistencia sanitaria que se venía aplicando en España con anterioridad, con la posible vulneración de diferentes derechos humanos, incluido el derecho a la protección de la salud.

Reclamación frente a la exclusión sanitaria

 

Frente a la exclusión sanitaria resulta posible emprender, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, determinadas reclamaciones.

 

Aunque la Administración española ha tratado de denegar el acceso a la asistencia sanitaria a determinados colectivos de extranjeros que obtuvieron su autorización de residencia en España con posterioridad al 24/04/2012, lo cierto es que existen varios pronunciamientos judiciales que vienen a anular determinadas Resoluciones administrativas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que habían denegado las solicitudes de reconocimiento de la condicion de asegurado, a efectos de asistencia sanitaria en España, de extranjeros que obtuvieron su autorización de residencia en España con posterioridad al 24/04/2012.

 

 

Procedimiento de reclamación frente a la exclusión sanitaria en España


La reclamación frente a la exclusión sanitaria debe canalizarse a través del procedimiento y dentro de los plazos legalmente establecidos.

Ver más información sobre el procedimiento de  reclamación frente a la exclusión sanitaria

 


 

Posible VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS asociada a la exclusión sanitaria de extranjeros en  España

 

Por todo lo anteriormente expuesto, la desestimación del reconocimiento de mi condición de asegurada y la consiguiente asistencia sanitaria supondría la vulneración de los siguientes derechos:

 

 

1. El DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTEGRIDAD FÍSICA .

 

El artículo 15 de la Constitución Española establece lo siguiente:

 

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, (…)”.

 

En , podría suponer la vulneración del derecho reconocido por el mencionado artículo 15 de la Constitución Española.

  

En este sentido cabe recalcar que el Tribunal Constitucional en sentada jurisprudencia establece el deber esencial de la Administración de velar por la vida, integridad física y salud de las personas como valores constitucionalmente consagrados en el cuerpo de la Constitución y susceptibles de ser objeto de amparo judicial frente a toda actuación de los poderes públicos que amenace la vida o su integridad. Por ello, y como fundamento objetivo que el ordenamiento impone a esos mismos poderes públicos y en especial al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes e integridad física como un deber constitucionalmente exigible a la administración de garantizar asistencia médica que vaya dirigida a salvaguardar el bien de la vida que el artículo 15 de la Constitución Española (STC 120/1990, de 27 de Junio de 1990, FJ 7).

 

 

2. El DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD .

 

El artículo 43 de la Constitución Española establece lo siguiente:

 

“1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. (…)”.

 

Los derechos constitucionales que acabamos de mencionar deben interpretarse de conformidad con lo establecido en los Pactos y Tratados internaciones sobre derechos humanos.

 

En este sentido cabe mencionar que el artículo 10 de la Constitución Española establece lo siguiente:

 

“1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

 

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

 

La denegación del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita solicitada, en las condiciones y circunstancias en que me encuentro, supondría la vulneración del DERECHO A LA SALUD Y A LA ATENCIÓN SANITARIA RECOGIDO EN DIFERENTES DECLARACIONES, TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, tales como las que se indican a continuación:

 

a) Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) cuyo artículo 25.1 establece lo siguiente:

 

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

 

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España, cuyo artículo 12 establece lo siguiente:

 

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

 

a) (…);

b) (…);

c) (…);

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”.

 

En relación a la obligada aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), incluso para los extranjeros que residen en un determinado país, cabe señalar lo que establece el artículo 2 del PIDESC:

 

“1. (…)

 

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”.

 

En relación a lo dispuesto en este último apartado, cabe subrayar el hecho que España no tiene la condición de país en desarrollo por lo que resultaría contrario al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dar un tratamiento diferente, en cuanto a los derechos reconocidos en ese Pacto, a los extranjeros que residan legalmente en España respecto a sus propios nacionales.

 

 

c) La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), cuyos artículos 34 y 35 establecen lo siguiente:

 

“Artículo 34.- Seguridad social y ayuda social

 

1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.

 

2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.

 

3. (…)

 

Artículo 35.- Protección de la salud

 

Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana”.


 

d) El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) cuyo artículo 2 ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el sentido de entender que existe una obligación positiva del estado de dar los pasos apropiados para salvaguardar la vida de aquellos que se encuentran bajo su jurisdicción (L.C.B. v. the United Kingdom, 9 June 1998, § 36, Reports 1998‑III, and Paul and Audrey Edwards v. the United Kingdom, no. 46477/99, § 54, ECHR 2002-II). En el mismo sentido, se puede citar los casos Mehmet Şentürk and Bekir Şentürk v. Turkey, no. 13423/09, 9 de abril de 2013 § 80.

 

Una exigencia de prontitud y de diligencia razonable en el acceso a la atención sanitaria está implícita en este contexto. La obligación del Estado a la vista del artículo 2 de la Convención no puede ser satisfecha si los mecanismos de protección previstos en el derecho interno sólo existen en teoría, pero no en la práctica.

 

Es necesario que los mecanismos establecidos para el acceso a la asistencia sanitaria sean efectivos en la práctica, lo que exige un examen rápido del asunto y sin dilaciones inútiles (Šilih c. Slovénie [GC], no 71463/01, § 195, 9 abril 2009, y Mehmet Şentürk and Bekir Şentürk v. Turkey, no. 13423/09, 9 de abril de 2013 § 79).

 

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OTROS ENLACES E INFORMACIÓN RELACIONADA:

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0 (con mecanismos de protección):

 Mecanismos de DENUNCIA y de protección de los Derechos Humanos:

Sistema de protección de derechos de la ONU:  -- Presentación de denuncias ante la ONU --

Sistema de protección de derechos en el ámbito regional Americano:

   Sistema de protección de derechos humanos en el ámbito regional Africano:

   Sistema de protección de derechos humanos en Europa:

   Sistema de protección de derechos constitucionales en España: