CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
UNIÓN EUPOPEA |
Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea
(Niza, 7-12-2000)
Notas -
Índice del articulado - Texto de la
Carta
NOTAS:
- Fecha y lugar de la Carta: Niza,
7/12/2000.
- Publicación en el Diario Oficial: Publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea Nº. C. 364, de 18/12/2000.
- Existe una
versión posterior actualizada publicada en
el
Diario Oficial nº C 303, de 14/12/2007, que
sustituirá a la presente versión el día de entrada en vigor del Tratado de
Lisboa.
El
Tratado de Lisboa
está aún pendiente de ratificación por los Estados miembros de conformidad
con sus respectivas normas constitucionales. Como dispone su artículo 6, el
Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 2009 si todos los instrumentos de
ratificación han sido depositados antes de dicha fecha o, en su defecto, el
primer día del mes siguiente al del depósito del último instrumento de
ratificación.
Con independencia de lo anterior, la Carta
de los derechos fundamentales de la Unión Europea es aplicable en España en
los términos del
artículo 2 de la
Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, que
establece lo siguiente:
"A tenor de lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 10 de la Constitución española y en el apartado 8 del
artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los
Derechos Fundamentales publicada en el Diario Oficial de la Unión
Europea de 14 de diciembre de 2007"
ÍNDICE:
PREÁMBULO
CAPÍTULO I.- DIGNIDAD
Artículo 1.- Dignidad
humana
Artículo 2.- Derecho a
la vida
Artículo 3.- Derecho a
la integridad de la persona
Artículo 4.-
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o
degradantes
Artículo 5.-
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
CAPÍTULO II.- LIBERTADES
Artículo 6.- Derecho a la
libertad y a la seguridad
Artículo 7.- Respeto de la
vida privada y familiar
Artículo 8.- Protección de
datos de carácter personal
Artículo 9.- Derecho a
contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Artículo 10.- Libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión
Artículo 11.- Libertad de
expresión y de información
Artículo 12.- Libertad de
reunión y de asociación
Artículo 13.- Libertad de
las artes y de las ciencias
Artículo 14.- Derecho a la
educación
Artículo 15.- Libertad
profesional y derecho a trabajar
Artículo 16.- Libertad de
empresa
Artículo 17.- Derecho a la
propiedad
Artículo 18.- Derecho de
asilo
Artículo 19.- Protección
en caso de devolución, expulsión y extradición
CAPÍTULO III.-
IGUALDAD
Artículo 20.- Igualdad
ante la ley
Artículo 21.- No
discriminación
Artículo 22.- Diversidad
cultural, religiosa y lingüística
Artículo 23.- Igualdad
entre hombres y mujeres
Artículo 24.- Derechos del
menor
Artículo 25.- Derechos de
las personas mayores
Artículo 26.- Integración
de las personas discapacitadas
CAPÍTULO IV.-
SOLIDARIDAD
Artículo 27.- Derecho a la
información y consulta de los trabajadores en la empresa
Artículo 28.- Derecho de
negociación y de acción colectiva
Artículo 29.- Derecho de
acceso a los servicios de colocación
Artículo 30.- Protección
en caso de despido injustificado
Artículo 31.- Condiciones
de trabajo justas y equitativas
Artículo 32.- Prohibición
del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Artículo 33.- Vida
familiar y vida profesional
Artículo 34.- Seguridad
social y ayuda social
Artículo 35.- Protección
de la salud
Artículo 36.- Acceso a los
servicios de interés económico general
Artículo 37.- Protección
del medio ambiente
Artículo 38.- Protección
de los consumidores
CAPÍTULO V.-
CIUDADANÍA
Artículo 39.- Derecho a
ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
Artículo 40.- Derecho a
ser elector y elegible en las elecciones municipales
Artículo 41.- Derecho a
una buena administración
Artículo 42.- Derecho de
acceso a los documentos
Artículo 43.- El Defensor
del Pueblo
Artículo 44.- Derecho de
petición
Artículo 45.- Libertad de
circulación y de residencia
Artículo 46.- Protección
diplomática y consular
CAPÍTULO VI.-
JUSTICIA
Artículo 47.- Derecho a la
tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Artículo 48.- Presunción
de inocencia y derechos de la defensa
Artículo 49.- Principios
de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
Artículo 50.- Derecho a no
ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito
CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Ámbito de
aplicación
Artículo 52.- Alcance de
los derechos garantizados
Artículo 53.- Nivel de
protección
Artículo 54.- Prohibición
del abuso de derecho
TEXTO
PROCLAMACIÓN SOLEMNE
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en
tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto
que figura a continuación.
Hecho en Niza, el siete de diciembre del año dos mil.
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha,
han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada
sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la
libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la
democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y
crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el
centro de su actuación.
La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores
comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los
pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros
y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional
y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y
garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales,
así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta,
reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución
de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y
tecnológicos.
La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la
Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los
derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y
las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado
de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el
Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las
Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así
como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto
respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras
generaciones.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados a continuación.
CAPÍTULO I
DIGNIDAD
Artículo 1.-
Dignidad humana
La dignidad humana es
inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo
2.- Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a
la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a
la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo
3.- Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a
su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y
la biología se respetarán en particular:
- el consentimiento libre e
informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades
establecidas en la ley,
- la prohibición de las
prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la
selección de las personas,
- la prohibición de que el
cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto
de lucro,
- la prohibición de la
clonación reproductora de seres humanos.
Artículo
4.- Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o
degradantes
Nadie podrá ser sometido a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo
5.- Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a
esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido
a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres
humanos.
CAPÍTULO II
LIBERTADES
Artículo 6.- Derecho a la
libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad.
Artículo
7.- Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al
respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus
comunicaciones.
Artículo
8.- Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a
la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de
modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la
persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la
ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la
conciernan y a su rectificación.
3. El respeto de estas normas
quedará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo
9.- Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a
contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes
nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo
10.- Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho
implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la
libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la
objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su
ejercicio.
Artículo
11.- Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y
la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda
haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de
los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo
12.- Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a
la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los
niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que
implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a
afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a
escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los
ciudadanos de la Unión.
Artículo
13.- Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación
científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo
14.- Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a
la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la
facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con
las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de
centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así
como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de
sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y
pedagógicas.
Artículo
15.- Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a
trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión
tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de
prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros
países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados
miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a
aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo
16.- Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de
empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones
y prácticas nacionales.
Artículo
17.- Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a
disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos,
a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad
más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones
previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa
indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley
en la medida que resulte necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad
intelectual.
Artículo
18.- Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de
asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28
de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto
de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
Artículo
19.- Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones
colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto,
expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser
sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos
o degradantes.
CAPÍTULO III
IGUALDAD
Artículo 20.- Igualdad ante la
ley
Todas las personas son iguales
ante la ley.
Artículo
21.- No discriminación
1. Se prohíbe toda
discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza,
color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda
discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión
Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos
Tratados.
Artículo
22.- Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad
cultural, religiosa y lingüística.
Artículo
23.- Igualdad entre hombres y mujeres
La igualdad entre hombres y
mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de
empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no
impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas
concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo
24.- Derechos del menor
1. Los menores tienen derecho a
la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán
expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con
los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.
2. En todos los actos relativos
a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones
privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración
primordial.
3. Todo menor tiene derecho a
mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con
su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.
Artículo
25.- Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el
derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y
a participar en la vida social y cultural.
Artículo
26.- Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el
derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que
garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su
participación en la vida de la comunidad.
CAPÍTULO IV
SOLIDARIDAD
Artículo 27.- Derecho a la
información y consulta de los trabajadores en la empresa
Se deberá garantizar a los
trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la
información y consulta con suficiente antelación en los casos y
condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y
prácticas nacionales.
Artículo
28.- Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los
empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el
Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen
derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles
adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones
colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo
29.- Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a
acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo
30.- Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a
una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el
Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo
31.- Condiciones de trabajo justas y equitativas
1. Todo trabajador tiene
derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su
dignidad.
2. Todo trabajador tiene
derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de
descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales
retribuidas.
Artículo
32.- Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el
trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil.
La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en
que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones
más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los jóvenes admitidos a
trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y
estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier
trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su
desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro
su educación.
Artículo
33.- Vida familiar y vida profesional
1. Se garantiza la protección
de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder
conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a
ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la
maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un
permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo
34.- Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta
el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los
servicios sociales que garantizan una protección en casos como la
maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la
vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades
establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas
nacionales.
2. Toda persona que resida y se
desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de
seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho
comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la
exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a
una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia
digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las
modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y
prácticas nacionales.
Artículo
35.- Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a la
prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las
condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al
definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se
garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.
Artículo
36.- Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el
acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las
legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión
social y territorial de la Unión.
Artículo
37.- Protección del medio ambiente
Las políticas de la Unión
integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo
sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de
su calidad.
Artículo
38.- Protección de los consumidores
Las políticas de la Unión
garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.
CAPÍTULO V
CIUDADANÍA
Artículo 39.- Derecho a ser
elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión
tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento
Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados del Parlamento
Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo
40.- Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión
tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales
de dicho Estado.
Artículo
41.- Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a
que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y
equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en
particular:
- el derecho de toda persona
a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que
le afecte desfavorablemente,
- el derecho de toda persona
a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los
intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y
comercial,
- la obligación que incumbe a
la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a
la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones
o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse
a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y
deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo
42.- Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión o
toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión.
Artículo
43.- El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano de la Unión o
toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la
Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u
órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del
Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
Artículo
44.- Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o
toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo
45.- Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión
tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los
Estados miembros.
2. De conformidad con lo
dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá
conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de
terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado
miembro.
Artículo
46.- Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión
podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté
representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de
las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en
las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
CAPÍTULO VI
JUSTICIA
Artículo 47.- Derecho a la
tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos derechos y
libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados
tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones
establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a
que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo
razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente
por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica
gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando
dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a
la justicia.
Artículo
48.- Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo acusado se presume
inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
2. Se garantiza a todo acusado
el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo
49.- Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las
penas
1. Nadie podrá ser condenado
por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida,
no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho
internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la
aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con
posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá
ser aplicada ésta.
2. El presente artículo no
impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o
una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de
delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las
naciones.
3. La intensidad de las penas
no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo
50.- Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo
delito
Nadie podrá ser acusado o
condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido
absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a
la ley.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 51.- Ámbito de
aplicación
1. Las disposiciones de la
presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión,
respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros
únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos
respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su
aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.
2. La presente Carta no crea
ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la
Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los
Tratados.
Artículo
52.- Alcance de los derechos garantizados
1. Cualquier limitación del
ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta
deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de
dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones,
respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y
respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la
Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los
demás.
2. Los derechos reconocidos por
la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o
en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro
de los límites determinados por éstos.
3. En la medida en que la
presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados
por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que
les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de
la Unión conceda una protección más extensa.
Artículo
53.- Nivel de protección
Ninguna de las disposiciones de
la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los
derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo
ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional
y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la
Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo
54.- Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de
la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un
derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto
tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la
presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades
que las previstas en la presente Carta.
Páginas relacionadas:
Tabla
normativa básica de concordancias entre normas de derechos humanos
|